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Derechos y Deberes
 
Derechos y Deberes

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES, USUARIOS, FAMILIARES Y ALLEGADOS

 

La Constitución Española declara el derecho a protección de la salud y el respeto a la dignidad humana. Al mismo tiempo, como paciente de esta Clínica tiene una serie de deberes, cuyo cumplimiento permite optimizar su propia atención.

 

 

DERECHOS

 

1.     El paciente tiene derecho a recibir una atención sanitaria integral adecuada a sus necesidades de salud, dentro del eficiente funcionamiento de los recursos sanitarios disponibles.

 

2.     El paciente tiene derecho al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado.

 

3.     El paciente tiene derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso asistencial, incluido el secreto de su estancia, salvo imperativos o exigencias legales.

 

4.     El paciente tiene derecho a recibir, en un lenguaje comprensible, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso incluyendo diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos y pronósticos. En caso de que el paciente no quiera o no pueda manifiestamente recibir dicha información, ésta deberá proporcionarse a sus responsables legales, familiares o allegados según las leyes aplicables.

 

5.     El paciente tiene derecho a la libre elección entre las opciones que le presente su médico responsable, siendo preciso su consentimiento previo expresado por escrito ante la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

 

o   Cuando exista riesgo de lesión irreversible o fallecimiento y la urgencia no permita demoras.

 

o   Cuando la carencia de tratamiento médico suponga riesgo para la salud pública.

 

o   Cuando exista un imperativo legal.

 

 

o   Cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus responsables legales o familiares. En caso de no existir éstos o no ser localizados se le comunicará a la autoridad judicial.

 

6.     El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento, excepto en los casos previstos legalmente, debiendo, para ello debe solicitar y firmar el alta voluntaria.

 

7.     El paciente tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe conocer y será su médico responsable y actuará como interlocutor con el equipo asistencial y su responsable legal o familiar. Está prevista su suplencia en caso de ausencia de este facultativo.

 

8.     El paciente tiene derecho a que quede constancia escrita de todo su proceso en el soporte técnico adecuado. Esta información y las pruebas realizadas constituyen su Historia Clínica. Al finalizar su estancia en la Clínica el paciente, su representante o su familiar responsable recibirá un informe médico de alta y en su caso copia de su proceso asistencial.

 

9.     El paciente tiene derecho a que no se realicen en su persona investigaciones, experimentos o ensayos clínicos sin información previa, sobre los métodos y fines del estudio. Se podrán realizar si presta su libre consentimiento escrito, que será verificado por su médico responsable y la Dirección del Centro. Estos procedimientos, en ningún caso, podrán implicar riesgo alguno adicional para el paciente de acuerdo con el estado de los conocimientos médicos más avanzados.

 

10.  El paciente tiene derecho al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales y administrativos y que la estructura de la Clínica proporcione unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a su intimidad.

 

11.  El paciente tiene derecho a formular sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito.

 

12.  El paciente tiene derecho a que la Clínica le proporcione:

 

o   Una asistencia científico-técnica correcta con personal cualificado.

 

o   Una asistencia y cuidados que entrañen los mínimos riesgos, dolor y molestias psíquicas y físicas.

 

o   Un régimen adecuado de visitas que le faciliten continuar durante su internamiento sus relaciones sociales y personales.

 

o   Acceso a medios de comunicación, entretenimiento y ocio.

 

o   Ayuda necesaria para su preparación ante el óbice, en aspectos materiales y espirituales.

 

 

 

 

 

 

DEBERES

 

1.     El paciente y/o su representante o familiares tienen el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en esta Clínica.

2.     El paciente y/o su representante o familiares tienen el deber de tratar con el máximo respecto a los profesionales de la Clínica, a los otros enfermos y a sus acompañantes.

 

3.     El paciente y/o su representante o familiares tienen el deber de informarse, conocer y respetar las normas de funcionamiento de la Clínica.

 

4.     El paciente y/o su representante o familiares tienen el deber de usar de manera responsable las instalaciones y de colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de la Clínica.

 

5.     El paciente y/o su representante o familiares tienen el deber de cumplir el tratamiento recomendado por su médico. En caso contrario, y cuando legalmente pueda rechazarlo, tiene el deber de solicitar y firmar el documento de alta voluntaria. Si el paciente se niega a firmar este documento, la Dirección de la Clínica, a propuesta de su médico responsable, podrá dar el Alta al Paciente.

 

 


 


Clínica del Doctor Muñoz
Ctra. Cartagena, 59
Teléfono 968 885 550 • 968 884 258 • Fax: 968 379 986
30120 EL PALMAR (Murcia)
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